Ley — Naturaleza y aplicación. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 6 base A y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. 2. Esta ley tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados. 3. Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. 4. Los sindicatos y cualquier otra persona física o jurídica que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 5. La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia del lugar, la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Artículo 1
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: 3
Conexiones con otras normas
Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.
- este artículo desarrolla CPEUM art. 16 Leer CPEUM art. 16 →
La ley de datos de Jalisco se declara reglamentaria del segundo párrafo del artículo 16 y del 6.º base A.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
- este artículo desarrolla Const. Jalisco art. 9 Leer Const. Jalisco art. 9 →
Y del artículo 9.º de la Constitución de Jalisco, que rige el acceso a la información y la protección de datos en posesión de sujetos obligados.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
- LOPJ Jalisco art. 194 delimita (a este artículo) este artículo Leer LOPJ Jalisco art. 194 →
El juzgado y el Consejo (parte del Poder Judicial) son «sujetos obligados» de la ley de datos de Jalisco: responden ellos por publicar. Vigía no es sujeto obligado; es un particular y le toca la ley federal de particulares.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.