Capítulo XIIDEL ARCHIVO Y BOLETÍN JUDICIAL
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 193 a 195
Artículos
- Art. 193La dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística, tendrá las siguientes atribuciones: I. En el área de archivo…
- Art. 194El Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la edición electrónica y publicidad del Boletín Judicial.
- Art. 195Para los efectos de la Ley de Prensa, el impresor será responsable de su actuación.