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Artículo 193

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo XII. DEL ARCHIVO Y BOLETÍN JUDICIAL

La dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística, tendrá las siguientes atribuciones:

I. En el área de archivo, organizar, custodiar y conservar los expedientes así como los documentos que formen parte de los juicios;

II. Capturar, almacenar, proporcional y distribuir sistemáticamente los datos de registro general, iniciación de juicios su conclusión por sentencia y otras causas, registradas en salas y juzgados;

III. Editar en formato electrónico el boletín Judicial, cuyo objeto es publicitar con efecto de notificación a las partes en juicio todos los actos que la ley en la materia establezca, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de notificaciones; y IV. Operar la Oficialía de Partes Común, que deberá recibir promociones y escritos de término judicial, fuera de las horas hábiles, entregando copias con el acuse de recibo, y remitirlos al día siguiente hábil, a primera hora a la autoridad correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • LOPJ Jalisco art. 194 desarrolla (a este artículo) este artículo Leer LOPJ Jalisco art. 194 →

    Quien lo ejecuta es la Dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística, que edita el boletín «para publicitar con efecto de notificación a las partes en juicio».

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.