La dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística, tendrá las siguientes atribuciones:
I. En el área de archivo, organizar, custodiar y conservar los expedientes así como los documentos que formen parte de los juicios;
II. Capturar, almacenar, proporcional y distribuir sistemáticamente los datos de registro general, iniciación de juicios su conclusión por sentencia y otras causas, registradas en salas y juzgados;
III. Editar en formato electrónico el boletín Judicial, cuyo objeto es publicitar con efecto de notificación a las partes en juicio todos los actos que la ley en la materia establezca, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de notificaciones; y IV. Operar la Oficialía de Partes Común, que deberá recibir promociones y escritos de término judicial, fuera de las horas hábiles, entregando copias con el acuse de recibo, y remitirlos al día siguiente hábil, a primera hora a la autoridad correspondiente.