Capítulo XIDE LA ADSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 189 a 192-A
Artículos
- Art. 189Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus…
- Art. 190En aquellos casos en que para la primera adscripción de jueces hubieran varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura…
- Art. 191Tratándose del cambio de adscripción de jueces, se considerarán los siguientes elementos: I. Los cursos de enseñanza y…
- Art. 192Para la reelección de los Jueces de Primera Instancia, el Consejo de la Judicatura, seis meses previos a la fecha de terminación…
- Art. 192-AEl Consejo de la Judicatura resolverá sobre la reelección o no reelección del juez a más tardar el día en que se verifique la…