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Capítulo XIDE LA ADSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 189 a 192-A

Artículos

  • Art. 189Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus…
  • Art. 190En aquellos casos en que para la primera adscripción de jueces hubieran varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura…
  • Art. 191Tratándose del cambio de adscripción de jueces, se considerarán los siguientes elementos: I. Los cursos de enseñanza y…
  • Art. 192Para la reelección de los Jueces de Primera Instancia, el Consejo de la Judicatura, seis meses previos a la fecha de terminación…
  • Art. 192-AEl Consejo de la Judicatura resolverá sobre la reelección o no reelección del juez a más tardar el día en que se verifique la…