En aquellos casos en que para la primera adscripción de jueces hubieran varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:
I. La calificación obtenida en el concurso de oposición;
II. La antigüedad en el Poder Judicial del Estado o la experiencia profesional;
III. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Entidad; y IV. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
Cuando transcurra más de un año a partir de la aprobación de la lista sin que se realicen las adscripciones y los nombramientos respectivos, quedará sin efecto y se mantendrán a salvo los derechos para participar en nuevos concursos de oposición de los que la integran.