Tratándose del cambio de adscripción de jueces, se considerarán los siguientes elementos:
I. Los cursos de enseñanza y capacitación que hayan realizado;
II. La antigüedad en el Poder Judicial del Estado;
III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;
IV. Los resultados de las visitas de Inspección;
V. La disciplina y el desarrollo profesional;
VI. El número de resoluciones confirmadas por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia; y VII. La cantidad de resoluciones dictadas que resulten infundadas o notoriamente improcedentes o innecesarias, contrarias a lo dispuesto por las leyes procesales o tendientes a retardar el procedimiento, aunque no sean tendientes a favorecer a alguna de las partes.
El valor de cada elemento se determinará en el reglamento respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo de la Judicatura en que se acuerde un cambio de adscripción.