Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los jueces especializados y mixtos de primera instancia y jueces menores y de paz. Asimismo, le corresponde readscribirlos a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y exista causa fundada y suficiente para ello.
Siempre que fuere posible, y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Consejo de la Judicatura establecerá las bases para que los jueces puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción.