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Artículo 189

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo XI. DE LA ADSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES

Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los jueces especializados y mixtos de primera instancia y jueces menores y de paz. Asimismo, le corresponde readscribirlos a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y exista causa fundada y suficiente para ello.

Siempre que fuere posible, y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Consejo de la Judicatura establecerá las bases para que los jueces puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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