El Jurado encargado de los exámenes orales se integrará por:
I. Un miembro del Consejo de la Judicatura del Estado, quien lo presidirá;
II. Un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia;
III. Un Juez de Primera Instancia reelecto;
IV. El titular de la Dirección de Formación y Actualización Judicial; y V. Un integrante del Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, sólo como un observador del proceso, quien tendrá derecho a voz.
Por cada miembro titular se nombrará un suplente designado en los términos que señale el reglamento de la presente Ley.