Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 188

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo X. DEL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

El Jurado encargado de los exámenes orales se integrará por:

I. Un miembro del Consejo de la Judicatura del Estado, quien lo presidirá;

II. Un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia;

III. Un Juez de Primera Instancia reelecto;

IV. El titular de la Dirección de Formación y Actualización Judicial; y V. Un integrante del Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, sólo como un observador del proceso, quien tendrá derecho a voz.

Por cada miembro titular se nombrará un suplente designado en los términos que señale el reglamento de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.