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Artículo 15

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo I. Principios

Principios — Excepciones al Principio de Consentimiento. 1. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:

I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso, podrán contravenirla;

II. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

III. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

IV. Cuando los datos personales sean necesarios en la atención de algún servicio sanitario de prevención o diagnóstico;

V. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;

VI. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;

VII. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;

VIII. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;

IX. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia; o X. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • LOPJ Jalisco art. 253 faculta a (a este artículo) este artículo Leer LOPJ Jalisco art. 253 →

    El 253 ordena publicar, entre otras cosas, la lista con «folio, nombre del promovente y juzgado». La ley de datos de Jalisco permite al juzgado tratar datos sin consentimiento cuando una ley así lo disponga (15 I).

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.