Principios — Excepciones al Principio de Consentimiento. 1. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:
I. Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso, podrán contravenirla;
II. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
III. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
IV. Cuando los datos personales sean necesarios en la atención de algún servicio sanitario de prevención o diagnóstico;
V. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
VI. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;
VII. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
VIII. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;
IX. Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia; o X. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.