Principios — Tipos de Consentimiento. 1. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. El consentimiento es expreso cuando la voluntad del titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. En el entorno digital, podrá utilizarse la firma electrónica o cualquier mecanismo 7 o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al titular y, a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo. 2. Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad. 3. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando el aviso de privacidad es puesto a disposición y éste no manifiesta su voluntad en sentido contrario. 4. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en esta Ley. 5. Será válido el consentimiento tácito, salvo que la Ley o las disposiciones aplicables exijan que la voluntad del titular se manifieste expresamente.
Artículo 14
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo I. Principios
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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