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Artículo 17

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo II. De la Información Reservada

Información reservada- Catálogo 1. Es información reservada:

I. Aquella información pública, cuya difusión: a) Comprometa la seguridad del Estado o del municipio, la seguridad pública estatal o municipal, o la seguridad e integridad de quienes laboran o hubieren laborado en estas áreas, con excepción de las remuneraciones de dichos servidores públicos; b) Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o de los municipios; c) Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona; d) Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes y reglamentos; e) Cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones; f) Cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia; o g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado;

II. Las carpetas de investigación, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables;

III. Los expedientes judiciales en tanto no causen estado;

IV. Los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no causen estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se dicte la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;

VI. Derogada VII. La entregada con carácter reservada o confidencial por autoridades federales o de otros estados, o por organismos internacionales;

VIII. (Derogado) IX. Las bases de datos, preguntas o reactivos para la aplicación de exámenes de admisión académica, evaluación psicológica, concursos de oposición o equivalentes, y X. La considerada como reservada por disposición legal expresa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo se interpreta con LOPJ Jalisco art. 253 Leer LOPJ Jalisco art. 253 →

    La ley de transparencia de Jalisco clasifica como información reservada «los expedientes judiciales en tanto no causen estado»; el Boletín publica, precisamente, actuaciones de expedientes que aún no causan estado.

    Pendiente de revisión. No se sabe cómo se concilian. La reserva regula las solicitudes de acceso a la información; la publicación del Boletín es un mandato distinto de la Ley Orgánica. Pero nadie en esta lectura resuelve qué parte del detalle de un expediente vivo (lo que el portal muestra y la extensión recoge) cae en una u otra. Hasta aclararlo, el sitio no afirma que ese detalle sea libremente reutilizable.