Información reservada- Catálogo 1. Es información reservada:
I. Aquella información pública, cuya difusión: a) Comprometa la seguridad del Estado o del municipio, la seguridad pública estatal o municipal, o la seguridad e integridad de quienes laboran o hubieren laborado en estas áreas, con excepción de las remuneraciones de dichos servidores públicos; b) Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o de los municipios; c) Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona; d) Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes y reglamentos; e) Cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones; f) Cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia; o g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado;
II. Las carpetas de investigación, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables;
III. Los expedientes judiciales en tanto no causen estado;
IV. Los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no causen estado;
V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se dicte la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;
VI. Derogada VII. La entregada con carácter reservada o confidencial por autoridades federales o de otros estados, o por organismos internacionales;
VIII. (Derogado) IX. Las bases de datos, preguntas o reactivos para la aplicación de exámenes de admisión académica, evaluación psicológica, concursos de oposición o equivalentes, y X. La considerada como reservada por disposición legal expresa.