El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VII. De las Notificaciones
El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.
Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.
El 745 ordena el boletín (impreso y electrónico, con la lista de lo que no es personal); el 745 Bis dice cómo se publica y qué contiene.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
El boletín lleva solo lo que no es personal; lo que el 742 enumera (emplazamiento, etc.) se notifica personalmente y queda fuera.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
La fr. XXXI deja la aplicación de las leyes del trabajo a las autoridades de las entidades federativas; por eso hay Tribunales Locales que acuerdan un boletín.
Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.
El 253 manda publicar las resoluciones «con efecto de notificación o citación» según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares «o de las leyes respectivas». Para los juzgados laborales, esa ley respectiva sería la LFT, que ordena el boletín en su 745.
Pendiente de revisión. La Ley Orgánica no nombra a la LFT: que «las leyes respectivas» la incluyan es nuestra lectura. Además, el artículo 101 de esa misma ley (competencia de los juzgados) trae dos versiones que mencionan o no la materia laboral, y la compilación no aclara cuál rige hoy.