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Artículo 745

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VII. De las Notificaciones

El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo desarrolla LFT art. 745 Bis Leer LFT art. 745 Bis →

    El 745 ordena el boletín (impreso y electrónico, con la lista de lo que no es personal); el 745 Bis dice cómo se publica y qué contiene.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • este artículo delimita LFT art. 742 Leer LFT art. 742 →

    El boletín lleva solo lo que no es personal; lo que el 742 enumera (emplazamiento, etc.) se notifica personalmente y queda fuera.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • CPEUM art. 123 faculta a (a este artículo) este artículo Leer CPEUM art. 123 →

    La fr. XXXI deja la aplicación de las leyes del trabajo a las autoridades de las entidades federativas; por eso hay Tribunales Locales que acuerdan un boletín.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • LOPJ Jalisco art. 253 se interpreta con (a este artículo) este artículo Leer LOPJ Jalisco art. 253 →

    El 253 manda publicar las resoluciones «con efecto de notificación o citación» según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares «o de las leyes respectivas». Para los juzgados laborales, esa ley respectiva sería la LFT, que ordena el boletín en su 745.

    Pendiente de revisión. La Ley Orgánica no nombra a la LFT: que «las leyes respectivas» la incluyan es nuestra lectura. Además, el artículo 101 de esa misma ley (competencia de los juzgados) trae dos versiones que mencionan o no la materia laboral, y la compilación no aclara cuál rige hoy.