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Capítulo VIIDe las Notificaciones

Ley Federal del Trabajo · arts. 739 a 752

Artículos

  • Art. 739Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar…
  • Art. 739 BisLas resoluciones que se dicten en los juicios laborales deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente. La…
  • Art. 739 TerLas notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán: I. En forma…
  • Art. 740Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la…
  • Art. 741Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para…
  • Art. 742Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se…
  • Art. 742 BisSi las partes aceptaron que las notificaciones personales posteriores al emplazamiento a juicio se lleven a cabo mediante el…
  • Art. 742 TerTratándose de Dependencias u Organismos Públicos, las notificaciones posteriores al emplazamiento a Juicio, se hará al buzón…
  • Art. 743La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona…
  • Art. 744Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la…
  • Art. 744 BisLas notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes: I. Si el domicilio de la oficina principal de la…
  • Art. 745El Tribunal Federal y los Tribunales Locales, deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la…
  • Art. 745 BisLas notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil…
  • Art. 745 TerLas notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: I. Las partes o terceros interesados están obligados…
  • Art. 746Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial, y buzón electrónico salvo que sean…
  • Art. 747Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente: I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose…
  • Art. 748Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en…
  • Art. 749Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante el…
  • Art. 750Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando…
  • Art. 751La cédula de notificación deberá contener, por lo menos: I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación; II. El número…
  • Art. 752Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo.