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Artículo 742 Ter

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VII. De las Notificaciones

Tratándose de Dependencias u Organismos Públicos, las notificaciones posteriores al emplazamiento a Juicio, se hará al buzón electrónico asignado en términos del artículo 739 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 739

Lo citan: 739 Ter