Capítulo VIIIDe los Exhortos y Despachos
Ley Federal del Trabajo · arts. 753 a 760
Artículos
- Art. 753Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia del Tribunal o de la Autoridad Conciliadora que conozca del…
- Art. 754Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para…
- Art. 755A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas: I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al…
- Art. 756En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la…
- Art. 757El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los…
- Art. 758Los exhortos y despachos que reciban los Tribunales a que se refiere el artículo 753, se proveerán y deberán diligenciar dentro…
- Art. 759Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a…
- Art. 760El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo…