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Artículo 760

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VIII. De los Exhortos y Despachos

El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.