Capítulo IXDe los Incidentes
Ley Federal del Trabajo · arts. 761 a 765
Artículos
- Art. 761Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.
- Art. 762Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III.…
- Art. 763Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las…
- Art. 763 BisEn lo que se refiere a los incidentes que se promuevan en el Juicio Individual Ordinario, los incidentes se sustanciarán y…
- Art. 764Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus…
- Art. 765(Se deroga).