Capítulo XDe la Acumulación
Ley Federal del Trabajo · arts. 766 a 770
Artículos
- Art. 766En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante los Tribunales, procede la acumulación de oficio o a instancia de…
- Art. 767Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo. Fe de erratas al…
- Art. 768Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los…
- Art. 769La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos: I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá…
- Art. 770Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al 765. Será…