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Artículo 767

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo X. De la Acumulación

Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.

Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980

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