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Artículo 768

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo X. De la Acumulación

Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera de estas acciones se ejercita conjuntamente con otras derivadas de la misma relación de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 699

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.