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Artículo 769

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo X. De la Acumulación

La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:

I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 766

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.