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Artículo 758

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VIII. De los Exhortos y Despachos

Los exhortos y despachos que reciban los Tribunales a que se refiere el artículo 753, se proveerán y deberán diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que por la naturaleza de lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida fijará el que crea conveniente sin que el termino fijado pueda exceder de quince días.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 753

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.