Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
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Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VII. De las Notificaciones
Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.