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Artículo 745 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VII. De las Notificaciones

Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I. El número del juicio de que se trate;

II. El nombre de las partes;

III. La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo fija los efectos de LFT art. 747 Leer LFT art. 747 →

    La lista se publica a primera hora hábil del día siguiente al de la resolución; los efectos corren desde su publicación.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • este artículo delimita LFT art. 752 Leer LFT art. 752 →

    Una notificación que no se practica como el capítulo ordena es nula.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.

  • este artículo se interpreta con LFPDPPP art. 2 Leer LFPDPPP art. 2 →

    La ley manda publicar el boletín en el portal del Poder Judicial de la entidad. Que eso lo vuelva «fuente de acceso público» (base consultable públicamente por disposición de ley) es lo que da base a la fr. II del art. 9.

    Pendiente de revisión. Es una interpretación nuestra: ningún artículo dice que el boletín sea fuente de acceso público. Falta confirmar si el portal es una «base de datos, sistema o archivo» en ese sentido y si alguna norma limitativa lo impide. La ley de datos de Jalisco (art. 4 III) sí cuenta los «boletines oficiales» como fuente de acceso público, pero rige a los juzgados y no a Vigía: ver ese enlace.

  • LFT art. 745 desarrolla (a este artículo) este artículo Leer LFT art. 745 →

    El 745 ordena el boletín (impreso y electrónico, con la lista de lo que no es personal); el 745 Bis dice cómo se publica y qué contiene.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.