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Artículo 746

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VII. De las Notificaciones

Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial, y buzón electrónico salvo que sean personales. El Tribunal competente publicará también dichas notificaciones en los estrados de la autoridad.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El Secretario responsable o en su caso el funcionario que al efecto se designe hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del local del Tribunal, un ejemplar del Boletín Laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el Secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo fija los efectos de LFT art. 747 Leer LFT art. 747 →

    El 746 dice que surten efectos las notificaciones hechas en el Boletín; el 747 dice cuándo: al día siguiente de su publicación.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.