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Artículo 742

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo VII. De las Notificaciones

Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;

II. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;

V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;

VI. El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;

VIII. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;

X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;

XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 XIII. La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 772, 774, 684-E

Lo citan: 739 Ter, 800

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • LFT art. 745 delimita (a este artículo) este artículo Leer LFT art. 745 →

    El boletín lleva solo lo que no es personal; lo que el 742 enumera (emplazamiento, etc.) se notifica personalmente y queda fuera.

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.