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Artículo 774

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XI. De la Continuación del Proceso y de la Caducidad

En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, el Tribunal hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 772

Lo citan: 742