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Artículo 774 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XI. De la Continuación del Proceso y de la Caducidad

En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

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