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Artículo 199

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVII. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADISTICA

Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del archivo judicial a no ser petición escrita de la autoridad que lo haya remitido o de cualquier otro competente, insertando en el oficio relativo la determinación que motiva el pedimento. La orden se colocará en el lugar que ocupe el expediente solicitado, y el conocimiento respectivo de las salidas de éste será suscrito por el jefe de archivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.