Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del archivo judicial a no ser petición escrita de la autoridad que lo haya remitido o de cualquier otro competente, insertando en el oficio relativo la determinación que motiva el pedimento. La orden se colocará en el lugar que ocupe el expediente solicitado, y el conocimiento respectivo de las salidas de éste será suscrito por el jefe de archivo.
Artículo 199
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XXVII. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADISTICA
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