Capítulo VDe las Mesas Directivas de Casilla
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 74 a 84
Artículos
- Art. 74Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso…
- Art. 75Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, en pleno…
- Art. 76Para integrar las mesas directivas de casillas, las Comisiones Distritales Electorales designarán un Presidente, un Secretario…
- Art. 77Los Partidos políticos, candidatos y ciudadanos, dentro de los 5 días siguientes a la publicación, podrán inconformarse por…
- Art. 78Cinco días antes del de la elección la Comisión Distrital Electoral respectiva publicará por segunda vez la lista definitiva de…
- Art. 79No podrán señalarse para la ubicación de casillas, inmuebles habitados por funcionarios de la Federación, del Estado, del…
- Art. 80Los locales que se señalen para la ubicación de casillas, deberán reunir condiciones que hagan posible el fácil y libre acceso de…
- Art. 81Los integrantes de las mesas directivas de casillas tienen las siguientes facultades y obligaciones generales: I. Instalar y…
- Art. 82‑ Los presidentes de casillas electorales tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Vigilar que en el funcionamiento de…
- Art. 83‑ Los Secretarios de Casilla tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Levantar actas de instalación, cierre de…
- Art. 84‑ Los escrutadores tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Comprobar si la cantidad de boletas depositadas en cada…