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Artículo 77

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casilla

Los Partidos políticos, candidatos y ciudadanos, dentro de los 5 días siguientes a la publicación, podrán inconformarse por escrito ante la Comisión Distrital Electoral correspondiente, respecto al lugar señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los miembros de las mesas directivas. La Comisión Distrital Electoral resolverá por escrito en un plazo no mayor de 5 días. Si no lo hiciera el o los interesados podrán acudir ante el Consejo Electoral del Estado que resolverá por escrito dentro de los 5 días siguientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.