Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 76

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casilla

Para integrar las mesas directivas de casillas, las Comisiones Distritales Electorales designarán un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos para cada casilla, a más tardar el día 25 de octubre del año de la elección.

El día 30 de Octubre del año de la elección, las Comisiones Distritales Electorales publicarán en cada municipio, incluyendo sus delegaciones y agencias, la ubicación, número de casilla y nombre de sus integrantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.