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Artículo 75

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casilla

Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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