Capítulo IVDe las Comisiones Municipales Electorales
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 65 a 73
Artículos
- Art. 65Las Comisiones Municipales Electorales son los organismos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso…
- Art. 66En cada una de las cabeceras municipales funcionará una Comisión Municipal Electoral, que iniciará sus labores a más tardar el…
- Art. 67Las Comisiones Municipales Electorales estarán integradas por un Presidente, un Secretario, 3 Vocales y un Secretario Técnico…
- Art. 68Los partidos políticos que no hayan acreditado ante la Comisión Municipal Electoral a sus comisionados dentro de los plazos…
- Art. 69El Consejo Electoral del Estado al designar los integrantes de las comisiones municipales electorales ordenará que se publique en…
- Art. 70Los integrantes de las Comisiones municipales electorales deberán ser originarios del Estado y tener una residencia no menor de…
- Art. 71Para que las comisiones municipales electorales puedan sesionar válidamente, es necesario que estén presentes la mayoría de sus…
- Art. 72Tratándose de elecciones extraordinarias el Consejo Electoral del Estado de acuerdo con la convocatoria respectiva, procederá a…
- Art. 73Las comisiones municipales electorales tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar la observancia de esta Ley…