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Artículo 69

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

El Consejo Electoral del Estado al designar los integrantes de las comisiones municipales electorales ordenará que se publique en el o los diarios de mayor circulación en el Estado, la forma de integración de estas comisiones, lugar y domicilio de las mismas. Esta publicación deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.