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Artículo 68

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

Los partidos políticos que no hayan acreditado ante la Comisión Municipal Electoral a sus comisionados dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, no podrán formar parte de las comisiones municipales electorales durante el período de elecciones de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.