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Artículo 67

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

Las Comisiones Municipales Electorales estarán integradas por un Presidente, un Secretario, 3 Vocales y un Secretario Técnico, que serán designados por el Consejo Electoral del Estado a más tardar el día 20 de agosto del año de la elección. Además por un comisionado de cada partido político legalmente acreditado en el Estado.

Por cada comisionado propietario se nombrará un suplente.

Los partidos políticos podrán hacer sus designaciones hasta el día 30 de agosto del año de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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