En cada una de las cabeceras municipales funcionará una Comisión Municipal Electoral, que iniciará sus labores a más tardar el día 25 de agosto del año de la elección.
Artículo 66
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.