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Artículo 65

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

Las Comisiones Municipales Electorales son los organismos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en el municipio de su jurisdicción y conforme a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que dicte el Consejo Electoral del Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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