Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 64

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales

Las Comisiones Distritales Electorales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar la observancia de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que dicte el Consejo Electoral del Estado;

II. Intervenir en los términos de esta Ley dentro de sus circunscripciones, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

III. Registrar concurrentemente con el Consejo Electoral del Estado, las candidaturas de Diputados al Congreso del Estado;

IV. Registrar los nombramientos de los comisionados de los Partidos Políticos que integren la Comisión Distrital Electoral, así como los nombramientos de representantes de partidos y candidatos, en los términos de esta Ley;

V. Nombrar funcionarios y auxiliares especiales que se requieran en la preparación y desarrollo del proceso electoral;

VI. Sustanciar y resolver los recursos que le competan en los términos de esta Ley;

VII. Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública que se necesite para garantizar el desarrollo pacífico de las elecciones;

VIII. Nombrar a los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las casillas electorales en el Distrito respectivo;

IX. Entregar a los Presidentes de las mesas directivas de casillas, por conducto de las Comisiones Municipales Electorales, la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

X. Resolver sobre las peticiones y consultas que presenten los ciudadanos, candidatos y partidos políticos relativos a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

XI. Hacer el cómputo distrital de la votación para Gobernador del Estado;

XII. Hacer el cómputo distrital de la votación para Diputados de Mayoría relativa, y expedir las constancias a los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos; y XIII. Las demás que le confiere esta Ley y sus reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.