Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo Electoral del Estado de acuerdo con la Convocatoria respectiva, procederá a la instalación de las comisiones en los Distritos Electorales que corresponda.
Artículo 63
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales
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