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Artículo 63

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales

Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo Electoral del Estado de acuerdo con la Convocatoria respectiva, procederá a la instalación de las comisiones en los Distritos Electorales que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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