Para que las Comisiones Distritales Electorales puedan sesionar válidamente, es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes debiendo estar entre ellos el Presidente. Toda resolución se tomará por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Los miembros de las Comisiones Distritales serán citados cuando menos con 24 horas de anticipación a la sesión de que se trate. En caso de no haber mayoría de comisionados, se volverá a citar a sesión que podrá efectuarse válidamente con los que concurran, debiendo en todo caso estar presente el Presidente.