Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 62

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales

Para que las Comisiones Distritales Electorales puedan sesionar válidamente, es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes debiendo estar entre ellos el Presidente. Toda resolución se tomará por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros de las Comisiones Distritales serán citados cuando menos con 24 horas de anticipación a la sesión de que se trate. En caso de no haber mayoría de comisionados, se volverá a citar a sesión que podrá efectuarse válidamente con los que concurran, debiendo en todo caso estar presente el Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.