Capítulo IIIDe las Comisiones Distritales Electorales
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 57 a 64
Artículos
- Art. 57Las Comisiones Distritales Electorales son organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y…
- Art. 58En cada una de las cabeceras de los Distritos Electorales del Estado, funcionará una Comisión Distrital Electoral, que iniciará…
- Art. 59Las Comisiones Distritales Electorales, estarán integradas por un Presidente, un Secretario, 3 Vocales, un Secretario Técnico y…
- Art. 60Los partidos políticos que no hayan acreditado ante el Consejo Electoral del Estado a su comisionado dentro de los plazos…
- Art. 61Los integrantes de las Comisiones Distritales Electorales, deberán ser nativos del Estado o tener una residencia no menor de un…
- Art. 62Para que las Comisiones Distritales Electorales puedan sesionar válidamente, es necesario que estén presentes la mayoría de sus…
- Art. 63Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo Electoral del Estado de acuerdo con la Convocatoria respectiva, procederá a…
- Art. 64Las Comisiones Distritales Electorales tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar la observancia de esta Ley…