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Artículo 60

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales

Los partidos políticos que no hayan acreditado ante el Consejo Electoral del Estado a su comisionado dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, no podrán formar parte de las Comisiones Distritales Electorales durante el período de elecciones de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.