Las Comisiones Distritales Electorales, estarán integradas por un Presidente, un Secretario, 3 Vocales, un Secretario Técnico y un Notario, designados por el Consejo Electoral del Estado a más tardar el día 20 de agosto del año de la elección.
Además por un Comisionado de cada Partido Político legalmente acreditado en el Estado. Por cada Comisionado propietario se nombrará un suplente.
Los partidos políticos podrán hacer sus designaciones hasta el día 30 de agosto del año de la elección.
El Consejo Electoral del Estado al designar los integrantes de las Comisiones Distritales Electorales, ordenará que se publique en el o los diarios de mayor circulación en el Estado, la forma de integración de las Comisiones Distritales, lugar y domicilio de las mismas. Esta publicación deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes de la designación.