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Artículo 58

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales

En cada una de las cabeceras de los Distritos Electorales del Estado, funcionará una Comisión Distrital Electoral, que iniciará sus labores a más tardar el 25 de agosto del año de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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