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Artículo 57

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales

Las Comisiones Distritales Electorales son organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus circunscripciones conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las que dicte el Consejo Electoral del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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