Capítulo IIDel Consejo Electoral del Estado
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 48 a 56
Artículos
- Art. 48El Consejo Electoral del Estado es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado de…
- Art. 49Los integrantes del Consejo Electoral del Estado tienen carácter de Consejeros. Por cada representante propietario habrá un…
- Art. 50Para que el Consejo Electoral del Estado, pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes debiendo…
- Art. 51‑ A más tardar el día último de julio del año correspondiente a la elección, la Legislatura local, los Partidos Políticos…
- Art. 52Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, los partidos que hayan omitido designar representante no podrán formar…
- Art. 53El Consejo Electoral del Estado iniciará sus funciones a más tardar el 5 de agosto del año de la elección, con el objeto de…
- Art. 54A partir de la fecha señalada en el artículo anterior y hasta la terminación de los comicios, el Consejo deberá sesionar por lo…
- Art. 55Bajo la dependencia del Consejo Electoral del Estado funcionará el Registro Estatal de Electores, en los términos previstos por…
- Art. 56El Consejo Electoral del Estado tiene las siguientes atribuciones: I. Vigilar el exacto cumplimiento de la legislación electoral…