Para que el Consejo Electoral del Estado, pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes debiendo estar entre ellos el Presidente. Toda resolución se tomará por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Para toda sesión, los miembros del Consejo serán citados cuando menos con 24 horas de anticipación. En caso de no haber mayoría de Consejeros se volverá a citar a nueva sesión la cual se llevará válidamente a cabo con los que concurran, debiendo en todo caso estar presente el Presidente.