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Artículo 49

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo II. Del Consejo Electoral del Estado

Los integrantes del Consejo Electoral del Estado tienen carácter de Consejeros. Por cada representante propietario habrá un suplente. Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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