Los integrantes del Consejo Electoral del Estado tienen carácter de Consejeros. Por cada representante propietario habrá un suplente. Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto.
Artículo 49
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Tercero. De los Organismos Electorales, Integración y Funciones › Capítulo II. Del Consejo Electoral del Estado
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